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Documento BOE-B-2016-21775

Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Presidencia de la AECID, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2016, páginas 27009 a 27010 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2016-21775

TEXTO

BDNS(Identif.):306384

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, solamente podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria agrupaciones integradas por al menos dos personas jurídicas. No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual.

Con el objeto de aprovechar las potencialidades de cada uno de los actores, las agrupaciones deberán estar integradas por personas jurídicas de al menos dos de las siguientes tres tipologías:

- Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones empresariales y otros análogos).

- Entidades del sector social (fundaciones, asociaciones y otros análogos).

- Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados).

Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.

Segundo. Objeto:

La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador, yendo más allá del ámbito meramente tecnológico.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Cuarto. Cuantía.

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del programa 12.401.143A.486.05 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 3.000.000 de euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se abrirá el día 30 de mayo de 2016, en el apartado 'Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo' de la Sede Electrónica de la AECID, accesible desde la página www.aecid.gob.es y se cerrará el día 29 de junio de 2016 a las 17 horas (hora peninsular española).

Sexto. Otros datos.

La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad líder de la agrupación solicitante. La solicitud realizada por éste a través de la Sede Electrónica de la AECID no precisa ser acompañada de la presentación en papel a través de los registros que se indican en los siguientes párrafos.

Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud impresa, firmada por el representante legal de la entidad líder de la agrupación solicitante, a cuya impresión se tendrá acceso desde la misma página de formulación de la propuesta, tras ejecutar la opción de envío telemático de la formulación. Para ser admitida a la convocatoria, esta solicitud deberá estar grabada y enviada en la aplicación informática antes de la finalización del plazo de presentación establecido.

Madrid, 13 de mayo de 2016.- El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. P.D. Resolución de 2 de julio de 2009 de la Presidencia de la AECID (BOE de 30 de julio 2009). El Director de la AECID. P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID). El Director de Cooperación con África y Asia. Luis Tejada Chacón.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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