El artículo 33 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, en los términos de su disposición adicional segunda.
A su vez, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, establece en su artículo 5 el procedimiento para la constitución de dichas servidumbres.
En virtud de lo establecido en la citada normativa, resuelvo:
Primero.- Publicar un extracto del expediente sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas situada en la calle Joaquín Ballester, número 39, de Valencia, que se inserta como anexo a esta Resolución.
Segundo.- Abrir un período de información pública de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual los interesados podrán consultar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen oportunas. A dicho efecto, se encuentra a disposición de los interesados copia del expediente administrativo en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Valencia, en la calle Joaquín Ballester, número 39.
Anexo
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dispone de una red de estaciones de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas (CTER), entre las que se encuentra la Estación CTER situada en la sede de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Valencia, en la calle Joaquín Ballester, número 39.
A fin de que se pueda desarrollar eficazmente la labor de control de la utilización del dominio público radioeléctrico a través de la citada Estación CTER y asegurar su protección, se hace necesario establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres que resultan necesarias.
En virtud de cuanto antecede, se ha iniciado el expediente administrativo para establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres necesarias para la protección radioeléctrica de dicha estación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Ámbito geográfico.- Las limitaciones a la propiedad y servidumbres se establecen con referencia a la situación geográfica del edificio en coordenadas sexagesimales de longitud y latitud respecto al meridiano de Greenwich, en el datum ETRS89, que es la siguiente:
Longitud: 0 grados Oeste 23 minutos 28,46 segundos (000 W 23 28,46).
Latitud: 39 grados Norte 28 minutos 54,25 segundos (39 N 28 54,25).
Cota del terreno: 18 metros.
Altura máxima de los edificios.- A distancias inferiores a 1.000 metros, desde el punto de ubicación de la Estación CTER a proteger, el ángulo que forme sobre la horizontal la dirección de observación del punto más elevado de un edificio, desde la parte superior de las antenas receptoras de menor altura de dicha estación, que es de 44 metros sobre la cota del terreno, será como máximo de tres grados.
Distancia mínima a la que podrán ubicarse industrias e instalaciones eléctricas de alta tensión y líneas férreas electrificadas.- El punto más cercano de una industria o una línea de alta tensión o una línea férrea electrificada a la Estación CTER, será como mínimo de 1.000 metros a cualquiera de las antenas receptoras de dicha estación.
Distancia mínima a la que podrán instalarse transmisores radioeléctricos.- La instalación de transmisores radioeléctricos en las proximidades de la Estación CTER se realizará con las siguientes limitaciones:
Gama de frecuencias (f) |
Rango de potencia radiada aparente (P) del transmisor en dirección a la Estación CTER |
Distancia mínima entre la antena del transmisor y las antenas de recepción de la Estación CTER |
|
f ≤ 30 MHz |
0,01 kW ‹ P ≤ 1 kW |
2 km |
1 km con CRE |
f ≤ 30 MHz |
1 kW ‹ P |
10 km |
5 km con CRE |
30 MHz ‹ f ≤ 790 MHz |
0,01 kW ‹ P ≤ 1 kW |
1 km |
0,3 km con CRE |
30 MHz ‹ f ≤ 790 MHz |
1 kW ‹ P |
2 km |
1 km con CRE |
790 MHz ‹ f ≤ 3 GHz |
0,01 kW ‹ P ≤ 1 kW |
0,3 km |
0,1 km con CRE |
790 MHz ‹ f ≤ 3 GHz |
1 kW ‹ P |
0,5 km |
0,2 km con CRE |
3 GHz ‹ f |
0,001 kW ‹ P |
0,5 km |
0,1 km con CRE |
Las condiciones radioeléctricas exigibles (CRE) son las condiciones técnicas y de apantallamiento radioeléctrico o de protección frente a emisiones que deban incluirse en las estaciones radioeléctricas, tales como la potencia máxima autorizada y la orientación de los lóbulos de radiación máxima, a fin de que sus emisiones no perturben el normal funcionamiento de la estación a proteger. En caso de existir controversia sobre el grado de perturbación admisible, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerá la suficiencia o insuficiencia de las CRE.
Madrid, 18 de mayo de 2016.- El Subdirector General de Inspección de las Telecomunicaciones, José Ramón Camblor.
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