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Documento BOE-B-2016-21932

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 23 de mayo de 2016, páginas 27177 a 27177 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-21932

TEXTO

Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 27/04/2016, dictado en le procedimiento de Concurso Abreviado n.º 32/2011, NIG n.º 12040-66-2-2011-0000032, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario que se ha seguido frente al deudor Panadería Pastelería El Cisne, S.L., domiciliado en calle Estatuto, 14, Castellón, y CIF número B12222469.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

I.-Se declara la conclusión del presente concurso de Panadería Pastelería El Cisne SL, seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 32/2011-III, y archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ella.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Panadería Pastelería El Cisne SL, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificara mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC)

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón de la Plana, 27 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración del Estado.

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