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El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona,
Por el presente hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil ALMIAR 98, S.L. (CIF B43542109 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 388/2010, se ha dictado en fecha 10.05.2016 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo declarar y declarar la conclusión del concurso voluntario de ALMIAR 98, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 388/2010-2 y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.
Se declara la extinción de la mercantil ALMIAR 98, S.L., con CIF B43542109, y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.
Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.
Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.
Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al procurador de la concursada para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.
Igualmente, líbrese mandamiento al Registro Público Concursal. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.
Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Tarragona, 10 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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