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Documento BOE-B-2016-21972

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 23 de mayo de 2016, páginas 27217 a 27217 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-21972

TEXTO

Doña Cristina Gil Fabregat, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1353/2012 habiéndose dictado en fecha 18 de marzo de 2016 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo:

1.-Se declara la conclusión del concurso Abreviado Voluntario, tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1353/2012, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Martínez Gómez, Mercedes, en nombre y representación de la mercantil Font España de Petróleos, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña Sonia Marsilla Benlloch, con DNI n.º 53.202014-R, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Font España de Petróleos, S.L., con CIF B-96209903, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 23 de diciembre de 2015.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 18 de marzo de 2016.- La Letrada Admon. Justicia.

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