BDNS (Identif.):306537
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de ámbito estatal como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros jóvenes de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.
- Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
Segundo. Finalidad:
Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de 2015.
Cuarto. Importe:
El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760 €. La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario. El órgano encargado de la evaluación de las solicitudes podrá determinar una puntuación mínima superior a los 50 puntos en función del número de solicitudes que hubieran alcanzado la citada puntuación mínima y el crédito disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Sexto. Otros datos:
Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. Las solicitudes se realizarán a través de una aplicación informática para la cumplimentación de las mismas, a la que se podrá acceder en la página web del Injuve. Esta aplicación permite realizar la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Para acceder a la misma es preciso contar con certificado electrónico.
Madrid, 8 de marzo de 2016.- El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.
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