Don Francisco Velasco Garcia - Plata, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 986/2015 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad ANDRÉS MATEO PÉREZ LÓPEZ y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto: Concurso Voluntario 986/2015, sección C4.
NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8005317.
Entidad Concursada: ANDRÉS MATEO PÉREZ LÓPEZ con CIF numero 39137894 J.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración. - 01/04/2016.
Administrador Concursal. - La sociedad CHAPTER 11, SERVICIOS CONURSALES, S.L.P., designa a OLGA FORNER BELTRÁN con correo electrónico Forner@marimon-abogados.com, domicilio Paseo de Gracia, 118, 5.º 2, 08008 de Barcelona, teléfono 934157575 y fax 93 4158311.
Facultades del concursado: intervenidas
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y de Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrán efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además los bienes o derechos a que afecte, y en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del títulos o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la ultima de las notificaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sust.
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