DOÑA MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado de la deudora FUN4U, S.L., con CIF B86260056, en los que consta dictado Auto en fecha 28 de abril de 2016, acordando:
1. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor FUN4U, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.
2. El deudor FUN4U, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por la causa 3.ª del apartado 1.º del art.176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a. se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
b. firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;
c. se acuerda a los efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.
Y para que sirva de publicidad en forma expido y firmo la presente.
Madrid, 28 de abril de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
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