La incoación de expedientes disciplinarios por faltas muy graves corresponde al Consejo de Administración. La normativa aplicable a estos casos establece que, en caso de abstención y/o recusación del Instructor o del Secretario nombrados en el procedimiento, corresponderá también al Consejo de Administración la resolución en el plazo de tres días.
Dado el escaso plazo para la resolución y en orden a garantizar el correcto desarrollo del procedimiento, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión extraordinario de 5 de abril de 2016, ha acordado delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Pasaia, la resolución en caso de abstención o recusación del Instructor o del Secretario nombrados por el Consejo de Administración para la fase instructora del procedimiento sancionador, así como la sustitución de los mismos en caso de concurrir los motivos legalmente establecidos.
Pasaia, 26 de abril de 2016.- El Presidente, Ricardo Peña Quintela.
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