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Documento BOE-B-2016-22584

Resolución EMC/..../2016, de 14 de abril, de los Servicios Territoriales de Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para una planta satélite de gas natural licuado (GNL) y la red de distribución de gas natural al núcleo urbano del Perelló. (Exp. I0617/002/14).

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2016, páginas 27996 a 28000 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-22584

TEXTO

En fecha 29 de octubre de 2014, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de una planta satélite de gas natural licuado (GNL) y la red de distribución de gas natural en el núcleo urbano del Perelló, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural.

Término municipal afectado: El Perelló (Baix Ebre).

Características y descripción de las instalaciones:

El proyecto contempla la construcción de una planta satélite de gas natural licuado (GNL) y de la red de distribución con MOP-4 bar que discurre por el núcleo urbano del Perelló.

La red de suministro en el núcleo urbano del Perelló se inicia en la planta satélite de GNL que se ubicara en la parcela 039 de la calle Rasquera, Sector 3, polígono industrial Carretera de Rasquera, de titularidad municipal y destinada a equipamientos. Toda la red de distribución tiene la misma presión de servicio MOP 0,4 bar, y siempre que sea posible discurrirá bajo acera, excepto en los cruces de calles y en zonas donde no sea posible por problemas de espacio. Tanto la parcela donde se ubica la planta satélite de GNL como en los terrenos por donde discurre la red de distribución serán de titularidad pública.

Una tubería DN-160 sale de la planta satélite de GNL y discurre por las calles del polígono Carretera de Rasquera, cruza la carretera TV-3022 a la altura de la rotonda y continua por el polígono de Pla de Solans. Una vez allí cambia de dirección a la derecha en sentido al barranco de Salt. Por el resto de calles del polígono industrial de PIa de Solans, discurren tres tramos de tubería DN-90 para abastecer el resto de tejido industrial.

Antes de pasar el barranco de Salt, la red se bifurca en dos tramos: Uno de los tramos, de tubería DN-90, discurre por la calle Gregal, pasa por la calle de Emburgada, gira a la izquierda en dirección la calle Mestral, cambia de dirección a la derecha en sentido de la calle del Baix Ebre, y a la izquierda por la calle de Emburgada donde acaba. Justo eh el cambio de dirección de la calle Baix Ebre, sale una ramificación de tubería. DN-63 que discurre por las calles del Baix Ebre, calle de la Mel, calle de Migjorn, calle de la Tramuntana y calle del Mestral. Todos estos tramos conforman final de red.

De la bifurcación mencionada anteriormente, sale otro tramo de tubería de acero DN-6" que pasa subterránea por el barranco de Salt mediante un lastrado de hormigón.Posteriormente la tubería cambia nuevamente a polietileno de DN-160 y está discurre por la calle Majar, calle de Francesc Macià y calle de Lluis Companys donde acaba finalmente en el cruce con el principio de la calle de las Oliveres delante del CAP Rafael Lladó Subirats. ·

A lo largo· del recorrido de la tubería descrita anteriormente, se ramifican tuberías por todo el núcleo urbano de acuerdo con los planos descritos en el proyecto técnico con número de expediente GDP125130900072002 (revisión septiembre 2015) elaborado por el técnico Alonso Siendones Benítez. La red dentro del núcleo urbano limita con: al norte con la avenida Firal, plaza de la Cooperativa, plaza de la Constitució, hasta el lES Blanca d'Anjou, y avenida de los Xiprers; al oeste con la calle de la Via Augusta y en la calle de las Vinyetes; al sur con la calle de las Oliveres y plaza del Rei Joan Carles I y al este con el barranco de Salt.

La longitud total de las conducciones de la red de distribución en MOP 0,4 bar es de 8.784 metros aproximadamente.

La planta satélite de gas natural licuado tiene una capacidad de almacenaje de 19,97 m3 de GNL.

Presupuesto: 582. 006,06 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 7061, de 18.2.2016; en el BOE núm. 48, de 25.2.2016, en los diarios El Punt Avui de 23. 2.2016 y Diari de Tarragona de 23. 2.2016.

Paralelamente, se tramitaron las correspondientes separatas del proyecto en el Ayuntamiento del Perelló y en el conjunto de organismos afectados, la Agencia Catalána del Agua, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Telefónica, S.A., y Sorea, S.A.

En referencia a la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto, motivo de esta resolución, y por lo que hace en afectaciones sobre instalaciones, obras, bienes y servicios, el Ayuntamiento del Perelló y Sorea, S.A., no han presentado objeciones.

La. Agencia Catalana de Agua en su informe expresa que las consideraciones en relación con el DPH, la zona inundable y el espacio fluvial se tengan en cuenta en el momento de aprobar el proyecto de autorización administrativa y de ejecución. A tales efectos, Gas Natural Distribución SDG, SA acepta los condicionantes de la Agencia Catalana del Agua. Es por este motivo que previo a cualquier obra o trabajo que afecte a los terrenos de dominio público hidráulico, indicados en el informe, habrá de disponer de la previa y preceptiva autorización de la Agencia Catalana del Agua.

Repsol Butano, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y Telefónica, S.A., presentan informe condicionado. Gas Natural Distribución, SDG, S.A., acepta los condicionantes impuestos.

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para una planta satélite de gas natural licuado (GNL) y la red de distribución de gas natural en el núcleo urbano del Perelló. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

-1 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico definitivo de fecha julio 2014, con posterior modificación parcial en fecha septiembre 2015, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Alonso Siendones Benítez, colegiado núm.16.134, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las ordenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8. 1993) que lo despliega, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicación general.

-2 El peticionario ha de solicitar la autorización administrativa correspondiente por hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.

-3 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de doce meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa.

-4 Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-5 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a los Servicios Territoriales en les Terres de I'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En este certificado se adjuntaran los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidad, así como las válvulas de corte de la red y las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10. 1992).

-6 Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-7 El peticionario asegurara la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correctas de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, por tal de garantizar que en todo momento cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

-8 Se ha de dar cumplimiento a lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en cuanto a imposición de servidumbres y limitaciones de dominio.

-9 Esta autorización quedara sin efecto para cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-10 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha de constituir, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución al DOGC, una fianza por un valor de 11.640,12 euros, el importe del 2 % del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se ha de depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha de acreditar documentalmente delante de los Servicios Territoriales en les Terres de I'Ebre el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen la acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tortosa, 14 de abril de 2016.- Directora de los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre, Mercè Miralles Guerrero.

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