Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia, dicto, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación dictada por éste Juzgado.
NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003168.
Número del Procedimiento: 383/2016 CA.
Juzgado competente: Juzgado Mercantil 2.
Entidades solicitantes: UVE 2003 TRADING y UVE 2003, S.L.
Fecha de la Providencia de Admisión: 13/05/2016.
Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 19/04/2016 de 2016 concluido sus sucesivos otorgamientos el dia 27/04/2016.
Fecha del Auto de aprobación de homologación del acuerdo de refinanciación: 23/05/2016.
Extacto del auto de homologación:
Dispongo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito, el día 27 de abril de 2016 ( y que es novación del suscrito el día 21 de abril de 2015), por las mercantiles UVE 2003 TRADING, S.L., y de la entidad UVE2003, S.L., de una parte, con las mercantiles BANKIA, S.A., BANCO DE SABADELL, S.A., TARGO BANK, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANKINTER, S.A. CAIXABANK, S.A. e IBERCAJA, S.A. cuyo contenido, se ha expuesto de forma resumida en el fundamento numero 5 de esta resolución, y que se tiene por reproducido en lo restante.
Acuerdo la extensión a los acreedores financieros no adheridos o disidentes, en este caso, BANCA MARCH, S.A. de todos y cada uno de los siguientes efectos previstos en el Acuerdo de refinanciación.
A) la modificación del calendario de amortización de los préstamos del Tramo A, en los términos previstos en la cláusula 4 del acuerdo de 27 de abril de 2016.
B) la conversión de los préstamos participativos del Tramo B, en los términos previstos en la cláusula 5 del acuerdo de 27 de abril de 2016.
C) la interrupción del devengo de intereses desde la fecha de la homologación, así como la condonación de intereses devengados desde la firma del contrato de 27 de abril de 2016.
En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.
Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.
El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil Número 2 de Barcelona.
Dado en Barcelona, a, 23 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
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