Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 268/2016 (NIG 07040 47 1 2016/0000554) se ha dictado en fecha 5 de mayo de 2016 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Ubac Dreams, S.L., con cif b57358350, y con domicilio en calle Plaça nº 129, Sa Pobla, Illes Balears.
2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.
3º.- Se ha nombrado administrador concursal al economista Joan Lluis Vives Vich, con domicilio profesional en carrer de la maquinaria nº 4, 2º-3ª - 07011 - Palma, teléfono 971713698, fax 971495018, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento joanlluisvives@omelades.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).
7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es
Palma de Mallorca, 19 de mayo de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia.
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