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Documento BOE-B-2016-23274

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2016, páginas 28793 a 28793 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-23274

TEXTO

Dña. Cristina Valero Domenech, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de acreedores 283/10, habiéndose dictado en fecha 9 de mayo de 2016 por el Ilmo/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1-. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 283/10, promovido por el Procurador Sr. Aznar Gómez, Ignacio Jesús, en nombre y representación de la mercantil Viguer Montaje de Exposiciones, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2-. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las q se contengan en la sentencia firme de calificación.

3-. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Ignacio Agustín Benedito Cercós, con DNI 20.158.931-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4-. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Viguer Montaje de Exposiciones, S.L., con CIF B-96.036.256, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto, expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 LC) y tiene el carácter de firme.

5-. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15 de diciembre de 2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 9 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia, Dña. Cristina Valero Domenech.

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