Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Por auto de fecha 22/11/2012 se acordó la acumulación del concurso seguido en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de la entidad "CURBIPERFIL, S.A.", al seguido en este juzgado con el n.º 426/12 de la mercantil "CURBIMETAL, S.A.", en el sentido de que fuesen tramitados de manera coordinada, pero sin consolidación de masas
Segundo. En fecha 26/02/14 se aprobó el plan de liquidación presentado por la administración concursal de la mercantil "CURBIPERFIL, S.A.", y posteriormente, en fecha 03/04/2014 se dicto Sentencia de aprobación de convenio respecto de la mercantil "CURBIMETAL, S.A.".
Tercero. Que en el procedimiento concursal número 426/12 se ha dictado el 21/12/15 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor "CURBIPERFIL, S.A.", CIF B-50638071.
Cuarto. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Quinto. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
En Zaragoza, 23 de diciembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid