BDNS(Identif.):307147
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Empresas y agrupaciones de interés económico excepto: las pertenecientes al sector público, las entidades constituidas después del 31/12/2012, las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica y los profesionales autónomos.
Segundo. Objeto.
Concesión de ayudas para proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA, CATRENE, PENTA, EURIPIDES, ITEA3 y CELTIC-PLUS en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, que fue modificada por la Orden IET/457/2015 de 11 de marzo (<
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 3.000.000,00 euros en subvención y 8.500.000,00 euros en préstamo con un tipo de interés del 0%.
Individualmente, la subvención podrá alcanzar hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para el resto de beneficiarios, en función del grado de innovación del proyecto, pudiéndose completar la ayuda con financiación en forma de préstamo hasta cubrir el 100% del presupuesto del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos.
Antes de recibir el pago de la ayuda, se deberán constituir garantías que serán determinadas a partir de la calificación de la solvencia económico-financiera de la entidad, conforme a las prácticas del sector.
El pago de la ayuda se realizará de forma anticipada y en dos fases. Se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo en el momento de la concesión de la ayuda y tras la constitución de garantías. Asimismo, se ordenará el pago del 25 por ciento restante tras la justificación de la actividad de la primera anualidad.
Madrid, 24 de mayo de 2016.- El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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