D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justícia Sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursa! 380/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Alejandro Fossas Sanz y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 380/2016 Sección C2.
NIG del Procedimiento. - 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003195.
Entidad Concursada.- Alejandro Fossas Sanz, con CIF número 38111864J y domicilio en calle Josep Balari, 15, 2.°-2.ª, 08022 Barcelona.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 23.05.2016.
Administrador/es Concursal/es.- Alfonso Gutiérrez Arqued, con domicilio profesional en Passeig de Gracia, número 47, principal, 08007 Barcelona, teléfono número 934123121, fax número 933025033 y dirección electrónica agutierrez@miralbellguerin.com
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y de Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al artículo 85 LC.
Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 26 de mayo de 2016.- El Administrador concursal.
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