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Documento BOE-B-2016-29881

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2016, páginas 36635 a 36635 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-29881

TEXTO

Edicto

Doña Inmaculada González Álvaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I Declaración de Concurso 0000525/2016, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 26 de mayo de 2016 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Miguel Ángel Rivera Martín, con NIF 09.253.237-S, con sus facultades suspendidas y en el que se ha procedido a abrir la fase de Liquidación.

Se ha nombrado Administrador Concursal a don Francisco Hernández Sahagún, con NIF 09.226.645-Z, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Pérez Galdós, número 11, 1.º A, 47005 Valladolid, con teléfono 983301257, correo electrónico franciscoabogado@hotmail.es, quien, en fecha 1 de junio de 2016, ha aceptado el cargo en este Juzgado.

Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. Dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración Concursal o electrónica antes señalada. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.

Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales, copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designación apuc-acta.

Valladolid, 17 de junio de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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