Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2448/2009 seguido a instancia de Sofinloc Instituiçao Financiera de Credito SA frente a Juan Manuel Hernandez Moreno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia N.º 130/2014
En Sevilla, a 26 de mayo de 2014.
Vistos por mí, José María Cárdenas López, los autos de Juicio Ordinario nº 2448/09, seguidos a instancia de Sofinloc, Instituiçao Financiera de Credito SA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan López de Lemus y asistido del Letrado Don Carlos González de Castro contra Don Juan Manuel Hernández Moreno y Ana Belén Pérez Suárez,, sobre reclamación de cantidad, y en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes
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Fallo
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan López de Lemus en nombre y representación de Sofinloc Instituiçao Financiera de Credito SA contra Don Juan Manuel Hernández Moreno
1º.- Estimo íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de veintidos mil noventa y dos euros con ochenta y cuatro céntimos de euros ( 22.792,84 €),
2º.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Auto
En Sevilla, a 27 de junio de 2014
Hechos
Único.- Con fecha de 26 de mayo de 2014 se dictó sentencia que ponía fin a este procedimiento en primera instancia y en la que se condena a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de 22.792,84 euros y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Por el Procurador de los Tribunales Don Juan López de Lemus se presentó escrito, de fecha 9 de junio de 2014 solicitando aclaración por omisión, en el sentido de condenar al demandado al pago de los intereses moratorios reclamados en el escrito de demanda ( Fundamento de Derecho 11ª y su suplico), sin que conste pronunciamiento sobre este particular en el fallo de la Sentencia. Quedaron los autos en la mesa de S.Sª para resolver lo procedente.
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Parte dispositiva
Acuerdo aclarar y rectificar la sentencia de 26 de mayo de 2014 recaída en el presente procedimiento, estableciendo un segundo párrafo en l número 1º del fallo, disponiendo que " Condeno al demandado al pago de los intereses legales desde el momento de interposición de la demanda y hasta el completo pago de los mismos."
Continuando idéntico el resto de la resolución.
Así lo dispongo y firmo don José María Cárdenas López, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla. Doy fe.
Auto
D. Rafael Javier Páez Gallego
En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil quince
Antecedentes de hecho
Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 26 de Mayo de 2014, que ha sido notificada a la parte actora con fecha 29 de mayo de 2014.
Segundo.- En la referida resolución, en el Fallo, se expresa: "1º.- Estimo íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de veintidos mil noventa y dos euros con ochenta y cuatro céntimos de euros ( 22.792,84 €)", cuando en realidad se debiera haber expresado: 1º.- Estimo íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de veintidos mil setecientos noventa y dos euros con ochenta y cuatro céntimos de euros ( 22.792,84 €)".
Parte dispositiva
Se rectifica de fecha, en el sentido de que donde se dice: " 1º.- Estimo íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de veintidos mil noventa y dos euros con ochenta y cuatro céntimos de euros ( 22.792,84 €)", debe decir: " 1º.- Estimo íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de veintidos mil setecientos noventa y dos euros con ochenta y cuatro céntimos de euros ( 22.792,84 €)".
Y encontrándose dicho demandado, Juan Manuel Hernandez Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Sevilla, 28 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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