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Documento BOE-B-2016-30689

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2016, páginas 37616 a 37616 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30689

TEXTO

Edicto.

En los autos de Concurso Abreviado 152/2014 seguido ante este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo a instancia de "BIENES DE EQUIPO INDUSTRIALES Y MEDIOAMBIENTALES, S.A.", (BEIMSA) se ha dictado auto de conclusión cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

En Oviedo, a 6 de junio de 2016.

HECHOS

ÚNICO: Por la administración concursal de BIENES DE EQUIPO INDUSTRIALES Y MEDIOAMBIENTALES, S.A. se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y abono de los créditos hasta el importe de su cuantía. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición a excepción de la TGSS que formuló oposición que fue resuelta por sentencia estimatoria parcial, hoy firme, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

DECIDO

DECLARAR la conclusión del concurso 152/2014, en el que figuraba como concursada BIENES DE EQUIPO INDUSTRIALES Y MEDIOAMBIENTALES, S.A. por fin de la fase de liquidación al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y al abono de los créditos hasta el importe de su cuantía.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de los edictos en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme si nos consta ya haberse verificado en momento anterior.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Se aprueba igualmente la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

Oviedo, 6 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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