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Doña M.ª Victoria López Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería,
Hago saber: que en este Juzgado de lo Mercantil 1 de Almería, con el Número de Procedimiento 208/2016, se sigue solicitud de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación, formulado por la Procuradora doña M.ª de los Ángeles Arroyo Ramos, en nombre y representación de VEINSUR, S.A.U., en el cual se ha dictado la siguiente resolución que por extracto se reseña.
Número del asunto: Procedimiento 208/2016.
Juzgado competente: Juzgado Mercantil número 1 de Almería.
Entidad solicitante (deudor): VEINSUR, S.A.U., sociedad mercantil de nacionalidad española, con domicilio social en la localidad de Huércal de Almería (Almería), calle Pablo Picasso, n.º 2, CP 04.230, inscrita en el Registro Mercantil de Almería en el Tomo 773, Folio 183, Hoja AL-250, y provista del CIF A-04128310.
Fecha de la providencia de admisión a trámite: 10 de mayo 2016.
Fecha del acuerdo de refinanciación: 20 de abril de 2016, formalizado en escritura publica ante el Notario de Madrid Don Andrés Domínguez Nafria, con el número 1251 de su protocolo.
Fecha del Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación: 7 de junio de 2016.
La parte dispositiva de dicho auto que por extracto se reseña establece:
Acuerdo homologar el acuerdo de refinanciación elevado a escritura pública el 20 de abril de 2016 ante el Notario de Madrid D. Andrés Domínguez Nafria, con el número 1251 de su orden de protocolo, alcanzado entre VEINSUR, S.A.U., con CIF n.º 04128310, y diversas entidades financieras acreedoras.
Con todas y cada una de las previsiones del acuerdo de refinanciación, extensión de previsiones y efectos contenidos en las estipulaciones del mismo.
Acordándose la extensión de efectos a los acreedores no firmantes del acuerdo respecto al contrato de crédito Senior, BANCO DE SANTANDER, S.A., BANCO POPULAR, S.A., DEUTSCHE BANK, S.A.E.
Con los siguientes efectos:
1. El Acuerdo de refinanciación homologado por esta resolución y elevado a escritura pública el 20 de abril de 2016 ante el Notario de Madrid D. Andrés Domínguez Nafria, con el número 1251 de su orden de protocolo, alcanzado entre la citada mercantil y diversas entidades financieras acreedoras, no podrá ser objeto acciones de rescisión concursal, sometiéndose el ejercicio de las demás acciones a lo dispuesto en el art. 72.2 LC, que limita la legitimación activa para ejercitarlas a la AC (DA. 4.ª, ap. 1 y 13).
2. A los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, se les extenderán, por la homologación judicial, los siguientes efectos acordados en el acuerdo de refinanciación:
Si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen al menos el 60 por ciento del pasivo financiero, las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, o la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
El AR homologado extenderá sus efectos a los acreedores disidentes, en la forma concretada en la solicitud, y de conformidad con el ap. 3 de la DA. 4ª:
Acreedores no firmantes respecto de los que se solicita la extensión de efectos: respecto al contrato de crédito Senior, BANCO DE SANTANDER, S.A., BANCO POPULAR, S.A., DEUTSCHE BANK, S.A.E.
3. Espera de cinco años y la percepción de nuevos fondos para atender otras obligaciones.
Notifíquese la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Publíquese en presente Auto insertando el anuncio correspondiente en el Registro Público Concursal y en el BOE, por medio de extracto.
Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Solicitada una homologación no podrá solicitarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.
Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. La sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación, que deberá dictarse en un plazo de 30 días, no será susceptible de recurso de apelación y se le dará la misma publicidad prevista para la resolución de homologación.
Así lo mando y firmo, Amparo López Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Almería, ante el/la Secretario Judicial.
Y para que sirva de publicidad y para su anuncio en el Registro Público Concursal, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª, Apartado 6.º de la LC expido y firmo el presente.
Almería, 27 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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