BDNS(Identif.):301010.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 29 de enero de 2016, de la Biblioteca Nacional de España, por la que se convocaron becas de investigación para el periodo 2016-2017, la Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Dirección Técnica, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas becas a los solicitantes seleccionados.
De acuerdo con lo establecido en la citada resolución de convocatoria, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración para la selección de solicitudes han sido los que se describen en el anexo I y por el valor que se asigna a los mismos.
Vista la propuesta elaborada del órgano Instructor en su reunión del día 27 de mayo de 2016; y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y en la Resolución de 29 de enero de 2016, antes citada, dispongo:
Primero.- Conceder becas a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente resolución, para la realización de las actividades de formación e investigación en los distintos departamentos de la sede de la BNE, en las cuantías establecidas en el apartado 10.2 de la Resolución de 29 de enero de 2016.
Segundo.- Aprobar la relación ordenada de suplentes propuesta por la Comisión de Valoración, que figura en el anexo II a la presente resolución y cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la BNE: http:/www.bne.es.
Tercero.- La realización de estas actividades será justificada por los becarios de conformidad con lo establecido en el apartado 11 de la resolución de convocatoria.
Cuarto.- Excluir el resto de las solicitudes tal y como se indica en el informe de la Comisión de Valoración en su reunión de 22 de abril de 2016, y cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la BNE: http:/www.bne.es.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios, o al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de junio de 2016.- La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.
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