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Documento BOE-B-2016-3260

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 4275 a 4276 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-3260

TEXTO

D. Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000426/2015 y NIG n.º 44216 41 1 2015 0001803, se ha dictado en fecha 11 de enero de 2016 Auto de Declaración de Concurso del deudor Materiales Sánchez González, S.L., CIF n.º B44136570, y con domicilio en C/ Cañadilla, s/n, Calamocha (Teruel).

2.º Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad.

3.º Concurriendo los presupuestos del art. 190.1 de la LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

Se nombra administrador del concurso, al amparo del art. 27.1.2.º II de la LC, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a la persona jurídica: J. A. Fuster y Asociados, S.L.P., con domicilio postal en calle Isabel la Católica, n.º 19, 6.º-6.ª, 46004 Valencia y dirección electrónica fusterconcursal@coev.com.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 13 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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