Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-3266

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2016, páginas 4282 a 4282 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3266

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 976/2015 en el que se ha dictado con fecha 25/11/15 auto declarando en estado de concurso a la entidad Servicio Técnico de Yates, S.L., con CIF B61045381, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2015-8007042.

Tipo de Concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Servicio Técnico de Yates, S.L., con domicilio en C/ Pau, 12, Locales 5, 6 y 7, Port Forum.

Administrador concursal: D. Luis Gallo Salent, con domicilio en Rambla de Catalunya, 112, Barcelona, con correo electrónico lgallo@icab.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 18 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid