Por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la misma, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2015, por el que se rechaza el requerimiento previo formulado por la Generalitat de Catalunya y contra el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola y que figura registrado con el número 1/4392/2015.
Lo que se hace público a los efectos de conceder un plazo de nueve días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición impugnada.
Madrid, 26 de enero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
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