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Habiéndose producido error en la publicación de fecha 18 de julio de 2016, BOE núm. 172, pág. 42546, en cuanto a la categoría de la clasificación, se procede a efectuar la siguiente modificación:
En el punto 7. Requisitos específicos del contratista, donde dice: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): Grupo C, subgrupo:2, categoría 4 y Grupo: E, subgrupo 1, categoría: 4, con dicha modificación debe decir: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): Grupo C, subgrupo: 2, categoría 3 y Grupo: E, subgrupo 1, categoría: 3.
Madrid, 19 de julio de 2016.- El Secretario general, P.S. (Resolución Presidente 29-04-2016), la Consejera técnica de Presidencia, María Delfina Gil Fernández.
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