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Documento BOE-B-2016-35435

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2016, páginas 43538 a 43538 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35435

TEXTO

EDICTO

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de los de Barcelona y Provincia,

Hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 114/2016 en el que se ha dictado con fecha 15 de febrero de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad Gloria Estelles Rosaleny, con CIF 37.766.129-Z y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2015 - 8005511.

Tipo de concurso: VOLUNTARIO. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Gloria Estelles Rosaleny, con domicilio en C/ Tokyo, n.° 4, 2.º, de Barcelona.

Administrador concursal: D. ANTONIO MUÑOZ DE GISPERT, con domicilio en C/ Muntaner, n.° 379, de Barcelona, con correo electrónico gloriaestelles@absislegal.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 19 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

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