D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 381/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Roberto Adrián Alcivar y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 381/2015 sección c5
Nig del procedimiento.- 08019-47-2015-8003153
Entidad concursada.- Roberto Adrian Alcivar con NIE número x03062260v.
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del auto de declaración.- Dos de junio de 2015.
Administrador Concursal.- Doña Arancha Corbal Espejo con domicilio en calle Iradier 17-19, 08017 Barcelona (Barcelona), teléfono 932001277 y con correo electrónico acorbal@buigas.com
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
LLamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a ésta Secretaría Judicial y solicitar l examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 17 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
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