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Documento BOE-B-2016-3565

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2016, páginas 4651 a 4651 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3565

TEXTO

D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 381/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Roberto Adrián Alcivar y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 381/2015 sección c5

Nig del procedimiento.- 08019-47-2015-8003153

Entidad concursada.- Roberto Adrian Alcivar con NIE número x03062260v.

Tipo de concurso.- Voluntario

Fecha del auto de declaración.- Dos de junio de 2015.

Administrador Concursal.- Doña Arancha Corbal Espejo con domicilio en calle Iradier 17-19, 08017 Barcelona (Barcelona), teléfono 932001277 y con correo electrónico acorbal@buigas.com

Facultades del Concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

LLamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a ésta Secretaría Judicial y solicitar l examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 17 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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