El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el 20 de julio del presente año, en uso de las facultades conferidas en el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar conjunta y solidariamente a las empresas Terminales Químicos, S.A., y Terminales Portuarias, S.A., una concesión administrativa para la instalación y explotación de un cargadero ferroviario destinado a la recepción y reexpedición de graneles líquidos por ferrocarril, en el muelle de la Energía del puerto de Barcelona, con sujeción al pliego de condiciones igualmente aprobado y cuyas característica principales son:
Ámbito espacial: 345 m2.
Plazo: Hasta el 7 de marzo de 2030, prorrogable.
Tasas (2016): De ocupación: 2.552,92 euros. De actividad: 20% de la tasa de ocupación.
Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Barcelona, 22 de julio de 2016.- El Presidente, Sixte Cambra.
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