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Documento BOE-B-2016-3606

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2016, páginas 4709 a 4710 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2016-3606

TEXTO

BDNS(Identif.): 300880

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdmstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre.

Segundo. Objeto.

Ayuda para la formación en relación con el transporte por carretera.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre (BOE de 11 de diciembre), modificada por la Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre (BOE de 26 de diciembre).

Cuarto. Cuantía.

Cuantía máxima: 3.842.000 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

La solicitud debe acompañarse de presupuesto detallado, descripción del contenido de los cursos o seminarios, memoria explicativa y justificativa y colectivo al que van dirigidos.

El pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transporte Terrestre por el importe total de la subvención.

Madrid, 29 de enero de 2016.- El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P.D. (Orden Fom 1644/2012, de 23 de julio), la Secretaria general de Transporte.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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