BDNS (Identif.):312884
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.
Segundo.- Finalidad.
Promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden IET/1157/2014, de 30 de junio, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE) del 4 de julio de 2014.
Cuarto.- Importe.
El presupuesto total de la convocatoria asciende a 5.000.000,00 euros (cinco millones de euros), Las ayudas individuales tienen la condición de minimis y no serán superiores al máximo previsto para este tipo de ayudas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, y de la documentación aneja que se indica en la convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Otros datos.
Entre los documentos que han de acompañar a la solicitud figura un resumen de datos básicos del proyecto así como una memoria del proyecto de inversión, en la que se deben incluir todos los aspectos técnicos, económicos y financieros necesarios para que el proyecto presentado pueda ser analizado desde el punto de vista de su viabilidad.
Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar pagos anticipados de hasta un 85% de las ayudas máximas que se concedan, previo depósito de garantías bancarias en la Caja General de Depósitos, por el importe de la ayuda anticipada más los intereses de demora estimados desde el momento de la concesión del anticipo y hasta el final del plazo que se conceda para la ejecución del proyecto y la creación del empleo comprometido, en su caso.
Madrid, 16 de junio de 2016.- El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid