Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1081/13, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla a instancia de Rafael Ordóñez García contra Manuel García Miranda sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia 141/14.
En la ciudad de Sevilla a diecisiete de julio de dos mil catorce.
Parte demandante: Don Rafael Ordóñez García.
Procurador: Don Juan José Barrios Sánchez.
Abogada: Doña Ana Lafuente Cataño.
Parte demandada: Don Manuel García Miranda.
Procurador/a: Don/Doña
Abogado/a: Don/Doña
Objeto de Pleito: Reclamación de cantidad derivada de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
Fallo: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Rafael Ordóñez García contra don Manuel García Miranda, y condeno al mismo a que abone al a parte demandante la suma de siete mil doscientos cuarenta y cinco euros con treinta y siete céntimos -7.245,37 euros- intereses de demora pactados y costas causadas.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla en el término de veinte días.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 4035000003108113, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en los establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Conforme a la Ley 10/2012, caso de interponer recurso de apelación, también deberá acompañar al escrito de interposición justificante de pago de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil con arreglo al modelo oficial debidamente validado, no dándose curso al escrito si no se acompañase.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel García Miranda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, 23 de septiembre de 2015.- El/la Secretario.
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