Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1083/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Bebitec, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 1083/2015, Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1 -2015- 8008587.
Entidad concursada.- BEBITEC, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF n.º B60660891.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 7 de enero de 2016.
Administrador concursal.- Marc Bernabeu Antón, con domicilio profesional en Trav. de Gracia, 71, 5.º 2.ª, Barcelona, n.º de teléfono 934147447, n.º de fax 93 2009562, con dirección electrónica bebitecconcursal@gmail.com.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 14 de enero de 2016.- EL Letrado de la Administración de Justicia sust.
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