Edicto
Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º uno (Ant. Primera Instancia 4 de Burgos), por el presente, hago saber:
I.º Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el n.º 1021/2015 y NIG 09059 42 1 2015 0010074, se ha dictado en fecha 12 de enero de 2016 Auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Rubiera Burgos, S.A., con CIF A09007089 y domicilio social en Burgos, Avda. de La Paz, n.º 24, 1.° C.
2.º Que el acuerdo de refinanciación suscrito por RUBIERA BURGOS, S.A. con Ibercaja Banco, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., Caixabank, S.A.U. y Banco Popular Español, S.A., se recoge en la escritura de novación modificativa no extintiva de hipotecas inmobiliarias de máximo otorgada ante el Notario de Burgos D. José Alberto Martín Vidal el 14 de octubre de 2015 bajo el n.º 1531 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial.
3.º La homologación judicial de este acuerdo de refinanciación y sus efectos se extienden, igualmente, a las Sociedades IBERAVAL, S.G.R. (en caso de subrogación en la posición acreedora por parte de Iberaval, S.G.R., que actualmente aparece como fiador/avalista de la deuda suscrita por Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, en caso de ser ejecutada por esta), Iberia Inversiones Limited (dado que la Mercantil Bankia, S.A. habla procedido a ceder la deuda a la citada Sociedad, por importe de 37.933,02 euros), así como a las Sociedades Banco Santander, S.A., Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito y Bankia, S.A., en su condición de Sociedades disidentes a la homologación del presente Acuerdo de Refinanciación.
4.º Se acuerda la equiparación de las cláusulas de amortización a los solos efectos de que el crédito que ostentan las Entidades disidentes Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, Banco Santander, S.A., Iberaval, S.G.R., Iberia Inversiones Limited y Bankia, S.A., se amortice en los mismos plazos y forma que el crédito de las restantes Entidades Financieras que han suscrito la Escritura de fecha 14 de octubre de 2015.
5.º Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.
Burgos, 20 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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