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BDNS (Identif.): 304178.
La Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre (BOE núm. 280, de 20 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de becas de especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura.
Por Resolución de 18 de abril de 2016 de la Secretaría de Estado de Cultura (Extracto publicado en el BOE n.º 98, de 23 de abril de 2016), se convocan las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al año 2016. En concreto, se convocan becas FormARTE en las siguientes modalidades: Modalidad A. Beca de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; Modalidad B. Beca de Museología; Modalidad C. Beca de Biblioteconomía y Documentación; Modalidad D. Beca de Archivística; Modalidad E. Beca de Gestión Cultural; y Modalidad F. Beca de Artes Plásticas y Fotografía.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 18 de abril, la Comisión de Estudio y Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta de la evaluación efectuada a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas becas a los solicitantes seleccionados.
Los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración para la selección de solicitudes han sido los establecidos en el artículo 8 de la citada resolución de convocatoria. En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, vista la propuesta elaborada por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 6 de julio de 2016, vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, de 21 de julio de 2006, en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre y en la Resolución de 18 de abril de 2016, dispongo:
Primero. Conceder becas a las personas que se relacionan en el Anexo I a la presente resolución, para la realización de las actividades formativas en los centros y dependencias que en el mismo se mencionan. Estas becas se imputan a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.480.13. para los ejercicios 2016 y 2017, por un importe máximo de 540.043,66 euros de acuerdo al siguiente desglose por ejercicios presupuestarios:
- Ejercicio 2016: 169.793,10 euros.
- Ejercicio 2017: 370.250,56 euros.
Segundo. Indicar una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar y que figuran en el Anexo II a la presente resolución.
Tercero. Fijar para las Modalidades A, B, C, D y E un periodo de disfrute de la beca desde el 19 de septiembre de 2016 hasta el 12 de mayo de 2017. Para la Modalidad F el periodo será desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2016 (para los dos becarios del primer turno) y desde el 2 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017 (para los dos becarios del segundo turno).
La realización de estas actividades será justificada por los becarios de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución de 18 de abril de 2016, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del periodo formativo fijado en esta resolución o a la fecha en que la renuncia del becario surta efectos.
Cuarto. Denegar el resto de las solicitudes que están reflejadas en el Anexo III del Acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.
Quinto. Declarar excluidas las solicitudes que figuran en el Anexo IV del Acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, por no cumplir con los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación del mencionado recurso potestativo de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la Sede electrónica de la Secretaria de Estado de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Lo que se hace público conforme al artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
Madrid, 28 de julio de 2016.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.
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