En el procedimiento Concurso Ordinario 863/2016 seguido en el Juzgado de 1º Instancia nº 5 De Almería ( Antiguo Mixto nº 8) a instancia de María del Mar Moncada García sobre Derecho mercantil: otras cuestiones, se ha dictado la resolución que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
AUTO Nº 405/2016
En Almería, a once de julio de dos mil dieciséis.
Antecedentes de hecho
Único.- Procedente de Decanato, este Juzgado recibió el día 20 de mayo de 2016 solicitud de Concurso Voluntario, presentada por el Procurador Sr. García Torres, actuando en nombre y representación de María del Mar Moncada García, bajo la dirección letrada de Dª. Encarnación Hervias López, quedando los autos en la mesa de S.Sª. para resolver.
Dispongo
Que debo Declarar y Declaro el concurso voluntario de María del Mar Moncada García, con domicilio en Felix, Almeria, calle Atajillo nº 12 y Dni nº 75.237.111-V, y simultáneamente acuerdo Concluirlo por insuficiencia de masa.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma Dª Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería.
Y para la publicación de la declaración de concurso y su conclusión, extiendo y firmo la presente en,
Almería, 11 de junio de 2016.- El / La Letrado /a de la administración de justicia.
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