Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 398/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Aguas El Tayó, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 398/2016, Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003345.
Entidad concursada.- Aguas El Tayó, S.A., con CIF n.º A58192501.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 6 de julio de 2016.
Administrador concursal.- Juan Ramón Moya Rodamilans, con domicilio profesional en Av. Diagonal, 640, 6.ª planta (Regus) 08017 Barcelona, n.º de teléfono 932287814, n.º de fax 932287899, con dirección electrónica jrmoya@economistes.com
Facultades del concursado.- Intervenidas
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.
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