Antecedentes de hecho
Primero.- Que con fecha 26 de marzo de 2015, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., con domicilio en C/ Albert Einstein, n.º 2, 41092 Sevilla, solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de construcción y su Declaración de Utilidad Publica, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A tal efecto, se adjuntó el Proyecto de "Línea Aérea de Alta Tensión a 25 kv. centro de transformación interperie de 100 kva., para suministro de energía eléctrica a la I.T.V. de Doña María" y relación de propietarios de los terrenos afectados.
Segundo.- De acuerdo con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.P. de Almería n.º 138, de fecha 21 de julio de 2015; BOJA n.º 150, de fecha 4 de agosto de 2015; BOE n.º 281, de fecha 24 de noviembre de 2015, y en el Diario de Almería de fecha 3 de julio de 2015 y publicados en el tablón de edictos del Ayuntamiento en cuyo término municipal existían bienes o derechos afectados.
Tercero.- De acuerdo con los artículos 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran resultar afectados en sus bienes y servicios, no habiendo recibido oposición de ninguno de ellos.
Cuarto.- Que dentro del plazo de información pública, se recibe en esta Delegación Territorial escrito de alegaciones de D. Gustavo Requena Visconti, en nombre y representación de la mercantil Colonia Agrícola San Vicente, S.L., en el que solicita un una modificación del recorrido de la línea de alta tensión, recogido en el proyecto.
Estas alegaciones fueron remitidas a la empresa solicitante, y una vez estudiada la propuesta realizada, se fundamenta la imposibilidad de la modificación del trazado por las siguientes razones:
El trazado de la línea aludido en la alegación, afecta a monte público y a un cauce público, además de a varios propietarios particulares. Adicionalmente la actuación afecta a la vía pecuaria denominada Cordel de Granada-Almería. Esta opción se desestimó porque el sobrevuelo de la vía pecuaria genera una tasa de ocupación anual y seguro, que gravaría la instalación y además afectaría a un mayor número de propietarios, de ahí que la opción elegida sea la del proyecto. Además de destacar que a efectos de interesados en el procedimiento, esta mercantil que realiza las alegaciones no se encuentra entre los afectados por este proyecto.
Fundamentos de derecho
Esta Delegación Territorial es competente para resolver el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de construcción y su declaración de utilidad pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía; Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Junta de Andalucía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial:
RESUELVE
Primero.- Otorgar a Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Construcción y su Utilidad Publica en concreto para el Proyecto de "Línea Aérea de Alta Tensión a 25 kv. centro de transformación interperie de 100 kva., para suministro de energía eléctrica a la I.T.V. de Doña María", cuyas características principales son las siguientes:
Línea de alta tensión:
Origen: Apoyo (A-908.092), LMT "CALAR ALTO", SUBESTACIÓN NARANJOS.
Final: C.T. Interperie de 100 Kva.
Términos municipales afectados: LAS TRES VILLAS (Almería)
Tipo: Aérea.
Tensión servicio en KV.:25
Longitud en km: 1.381
Conductores: LA-56 –3(1x54.6mm2) Al-Ac.
Aislamiento: Tipo Polimétrico
Sistemas de instalación: Apoyos metálicos galvanizados.
Estación transformadora:
Emplazamiento; Polígono 9, parcela 14 en pje CERRO DEL CURA.
Tipo: Interperie
Potencia total en KVA: 100.
Relación de Transformación: 20-25 Kv/400-230 V
Media en: B.T.
Líneas de baja tensión:
Origen: C.T. que se describe.
Final: C.G.P. del abonado.
Términos municipales afectados: Almería.
Tipo: Subterránea.
Tensión servicio (V): 400/230.
Longitud en total en m: 0,010.
Conductores: 3(1x150.) + 0x95 mm2 Al.
Aislamiento: RV 0,6/1 Kv.
Sistemas de instalación: Zanja 0,6/0,8m. de prof. y b. tubo de PVC de 160mm. de diámetro.
Presupuesto total: 91.375,51 €.
Segundo.- La Declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación eléctrica, a los efectos de la expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero.- Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos, en su día, por los distintos organismos afectados.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos del reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO DE LINEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN A 25 KV. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTERPERIE DE 100 KVA., PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA I.T.V. DE DOÑA MARÍA. EXPTE.: LAT-6641. |
N.º parc. s/ proy. |
Propietario y Dirección |
Datos de la finca |
Afección |
Cultivo |
||||||||
Vuelo |
Apoyos |
Ocup. |
||||||||||
Térm. munic. |
Paraje |
N.º parc. s/ cat. |
Pol. Nº |
Long (m) |
SUP. (m²) |
N.º |
Sup. (m²) |
Temp (m²) |
||||
1 |
Consejería Medio Ambiente |
Las Tres Villas |
Doña María |
5 |
10 |
78,50 |
1.570 |
0 - 1 |
4,33 |
- |
Pinar Maderable |
|
2 |
Consejería Medio Ambiente |
Las Tres Villas |
Doña María |
6000 |
10 |
31 |
620 |
- |
- |
- |
Improductivo/Pastos |
|
3 |
Consejería Fomento |
Las Tres Villas |
Doña María |
9011 |
9 |
13 |
260 |
- |
- |
- |
Crta. A92a |
|
4 |
Consejería Medio Ambiente |
Las Tres Villas |
Doña María |
6008 |
9 |
19 |
380 |
- |
- |
- |
Pastos |
|
5 |
Consejería Medio Ambiente |
Las Tres Villas |
Doña María |
4 |
9 |
321 |
620 |
2-3 |
6,93 |
- |
Pinar maderable/Pastos |
|
6 |
Consejería Medio Ambiente |
Las Tres Villas |
Doña María |
9026 |
9 |
22 |
440 |
- |
- |
- |
Vía comunicación |
|
7 |
Agencia de M. Ambiente y Agua |
Las Tres Villas |
Doña María |
9017 |
9 |
64 |
1280 |
- |
- |
- |
Rambla Moratel |
|
8 |
Ayuntamiento de Las Tres Villas |
Las Tres Villas |
Doña María |
9029 |
9 |
9 |
180 |
- |
- |
- |
Camino |
|
9 |
Consejería Medio Ambiente |
Las Tres Villas |
Doña María |
6 |
9 |
380 |
7600 |
4-5-6 |
11,26 |
- |
Vegetación escasa |
|
10 |
Herederos de Leonardo Soler Martínez |
Las Tres Villas |
Doña María |
9 |
9 |
211 |
4220 |
- |
- |
- |
Cereal secano |
|
11 |
Ayuntamiento de Las Tres Villas |
Las Tres Villas |
Doña María |
14 |
9 |
140 |
2800 |
7-8 |
7,03 |
- |
Olivos/Cereal secano |
Almería, 21 de diciembre de 2015.- El Delegado Territorial, Miguel Ángel Tortosa López.
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