Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 740/2011 habiéndose dictado en fecha 4 de julio de 2016 por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Se Decreta la conclusión del concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 740/2011, promovido por el Procurador Sr. Vicente Bezjak, Raul, en nombre y representación de la mercantil Arion Ingenieria, con domicilio en Valencia, Plaza Porta de la Mar, nº 6, bajo, y C.I.F. Nº B-967602281, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 6106, libro 3412, folio 206, hoja V-60936; y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Pablo Ferrer García, con D.N.I.. nº 20.240.191-F, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Arion Ingenieria, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5 de Mayo de 2016."
Valencia, 4 de julio de 2016.- La Letrada Admón Justicia.
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