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Documento BOE-B-2016-40662

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2016, páginas 50641 a 50642 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-40662

TEXTO

D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000729/2014 habiéndose dictado en fecha 10/6/16, así como de fecha 13/6/16 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario y auto rectificando error material del susodicho auto de conclusión, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000729/2014, promovido por el Procurador Sr/a, en nombre y representación de la mercantil ALEJANDRO TERRASA MELLADO, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª ALEJANDRO TERRASA MELLADO, con DNI n.º 44850241-B, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil ALEJANDRO TERRASA MELLADO, con C.I.F. 44850241-B, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3 de febrero de 2016.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña. MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ BARJAU, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Así como auto rectificando error material cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva

Se rectifica Auto, de 10 de junio de 2016, en el sentido de que donde se dice: ''Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000729/14, promovido por el procurador Sr/a, en nombre y representación de la mercantil ALEJANDRO TERRASA MELLADO'' así como también ''Se acuerda declara la extinción de la mercantil ALEJANDRO TERRASA MELLADO, con C.I.F. 44850241-B''.

Debe decir: ''Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000729/14, promovido por la administración concursal en nombre y representación de la mercantil MAR Y HABITAT, S.L." así como también "Se acuerda declarar la extinción de la mercantil MAR Y HABITAT, S.L., con C.I.F.B-96926514".

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin prejuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Letrado A. Justicia.

Valencia, 13 de junio de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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