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Documento BOE-B-2016-43248

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2016, páginas 53606 a 53606 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-43248

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 152/2016, seguido a instancias del Procurador Don Fernando Marcos Rodriguez Ruano, en nombre y representación de PROINMOCAN, S.A.U., se ha dictado Auto el día 13 de julio de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso y se acuerda la apertura de la fase de liquidación de PROINMOCAN, S.A.U. con CIF nº A35818525, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador del concurso a Don Lorenzo López Santana, economista, el cual ha designado como domicilio postal en calle Luis Morote, nº 6, 1º, CP. 35007 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928270105, fax 928262195 y dirección electrónica administracionconcursal1@losanconsultores.com

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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