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Edicto
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente,
Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita declaración de concurso 0000387/2012 del deudor CONDOMINA MOBILIARIO, S.L.U., se ha dictado el día 1/12/15 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de CONDOMINA MOBILIARIO, S.L.U., con CIF. B-30587984, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, expidiendo los despachos previstos en el art. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal.
3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe."
Murcia, 27 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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