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Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 793/2015-A (nig: 07040 47 1 2015/0001687) se ha dictado en fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Biloop Tecnologic, S.L., con cif b57314890, y con domicilio en avenida Ses Savines n.º 47 – Ciutadella.
2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados siendo sustituidos por la Administración Concursal.
3.º- Se ha nombrado administrador concursal al letrado David Burgos Montojo, con domicilio profesional en calle Jaime III, n.º 3, 1.º-1.ª - 07012 - Palma, teléfono 971725719, fax 971727015, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento david.burgos@gaabogados.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
5.º- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).
7.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es
Palma de Mallorca, 5 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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