Contido non dispoñible en galego
Edicto
Dña. María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pz Incidente concursal oposición conclusión concurso y rendición de cuentas con n.º 764/2015 y 741/2015 dimanante del Concurso Necesario 217/2010, en cuyos autos se ha dictado Sentencia de fecha 9.9.2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Desestimo la oposición a la conclusión del concurso de acreedores 217/2010 formulada por LA AEAT. Asimismo desestimo las oposiciones a la conclusión del concurso formuladas por MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A. y AC HOTELES, S.A. y ACCOR HOTELES, S.A.
Debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso necesario ordinario de la entidad "VIAJES MARSANS, S.A.", consignado bajo el n.º 217/2010, que fue declarado por Auto de fecha 25/06/2010 del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, por conclusión de las operaciones de liquidación aprobadas por auto e inexistencia de bienes y derechos con los que integrar la masa activa del concurso, cesando el régimen de suspensión de facultades sobre la concursada, y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.
Acuerdo la extinción de Viajes Marsans, S.A., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.
Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.
Déjese sin efecto la medida cautelar de administración judicial de las mercantiles Viajes Internacional Expreso, S.A.; Normailización, S.L.; Marsans Shopping, S.L. e Iberiacolor, S.L., adoptada mediante auto 11 de noviembre de 2010.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndolas saber que resulta de aplicación el artículo 177. Recursos y publicidad. 2. Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.
Por lo tanto; resulta de aplicación el art. 197. 5. Contra las sentencias que aprueben el convenio, o las que resuelvan incidentes concursales planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación cabrá recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.
Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días, a interponer ante este Juzgado, para ante la Ilma. A.P. de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª, punto 6 y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.
La interposición de recursos precisará la consignación como depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Así lo declaro, mando y firmo en el día de la fecha.
Madrid, 9 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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