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Documento BOE-B-2016-4655

GUADALAJARA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2016, páginas 6020 a 6021 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-4655

TEXTO

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, hace saber:

Que en los autos de homologación judicial seguidos en este Juzgado al n.º CLC 646/2015 por la mercantil AVICULTORES CENTRO ESTE, S.L. con CIF B-19273499 y domicilio en Almoguera (Guadalajara), Crta. de Madrid Km 81.90, se ha dictado Auto de fecha 2 de diciembre de 2015 dictado por la Magistrado-Juez Doña Ángela Sanz Rubio aprobando el acuerdo de refinanciación alcanzado por AVICULTORES CENTRO ESTE, S.L. con las entidades CAJAMAR CAJA RURAL, DEUTSCHE BANK S.A.E., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., IBERCAJA BANCO, S.A.; BANKIA, S.A. y BANKINTER, S.A.; formalizado en escritura pública de fecha 21 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, Don Ángel Almoguera Gómez con número de protocolo 5870. que contiene las siguientes medidas:

El acuerdo supone una ampliación del crédito disponible y una modificación de las obligaciones de AVICULTORES CENTRO ESTE, S.L., mediante la ampliación del plazo de vencimiento y mejora de condiciones de la deuda financiera existe hasta la fecha, siendo los términos de la refinanciación planteada los siguientes:

1.º Conceder a las operaciones hipotecarias una ampliación del plazo de amortización a 22 años, con carácter retroactivo desde la última cuota pagada, con 24 meses de carencia del principal (tipo fijo al 3,00%) y rebaja del tipo de interés variable para el resto del periodo de amortización del EURIBOR a un año, más un diferencia del 3%.

2.º Alcanzar acuerdos con el resto de entidades financieras consistentes en prestamizar las líneas de descuentos actuales, por importe de 7.420.882,00 euros, a un plazo de 8 años y un interés fijo de un 3,50% los tres primeros meses y Euribor más un diferencial de 3,25% para el resto de vida de la operación, y dotar a los prestamos de garantías reales inmobiliarias.

3.º Habilitar líneas de recuento para clientes finalistas.

En base a lo anterior y por medio del Contrato Marco en el que se plasma el acuerdo de refinanciación las partes acuerdan, con las especialidad recogidas para cada entidad bancaria: a) La novación modificativa de los contratos refinanciados, con la finalidad de permitir la reestructuración de la deuda refinanciada y acomodarla asía alas previsiones de tesorería de las acreditadas, facilitando así a éstas el cumplimiento de sus obligaciones de pago; b) El otorgamiento de nueva financiación en TRAMOS B y C; c) Acuerdo de Espera (Stanstill) con socios acreedores por el mayor plazo que implica la refinanciación.

En el contrato marco que se ratifica en la escritura notarial y se incorpora a la misma, se hacen constar las condiciones y términos comunes de la refinanciación y se recogen las garantías de cumplimiento otorgadas por la prestataria.

El acuerdo supone, como exige la LC, una ampliación significativa del crédito disponible y la modificación o extinción de las obligaciones anteriores, mediante prórroga de su plazo de vencimiento y el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, y responde a un plan de viabilidad que se incorpora en el mismo y que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo.

Así mismo:

Comoquiera que el solicitante de la homologación pide la extensión de efectos a los acreedores sin garantía real distintos de los adheridos al acuerdo de refinanciación, por esta resolución homologatoria únicamente quedarán vinculados por las medidas del acuerdo, aquellos titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real. La extensión de los efectos aparece regulada en el aparto 19 del acuerdo y en el mismo se indica: "El presente acuerdo extenderá sus efectos a las entidades financieras que no lo suscriban, desde la fecha de homologación judicial, siéndoles de aplicación la prórroga del plazo establecida en los apartados 2.1 y 2.2 del acuerdo segundo".

La misma resolución acuerda:

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Dicho acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Secretaría de este Juzgado.

Guadalajara, 2 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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