El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 110/13, referente al concursado Ventsevi, S.L., CIF B-91078477, por auto de fecha 4/10/2016 se ha acordado lo siguiente:
1. La conclusión del proceso concursal de Ventsevi, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 110/13. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3. La declaración de extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 5 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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