Contido non dispoñible en galego
Procedimiento: Suspensión de Pagos 342/03
Auto
En Sabadell a veinte de julio de dos mil dieciséis
Antecedentes de hecho
Primero.- La representación de Deterco, S.L. solicitó que se dictase resolución por el que se declarase cumplido el convenio de suspensión de pagos.
Segundo.- Mediante diligencia de ordenación se acordó poner de manifiesto los autos por plazo de 15 días en la Ofician Judicial y notificar la solicitud de cumplimiento del convenio al Ministerio Fiscal.
Razonamientos Jurídicos
Único.- de conformidad con los arts. 139 y 141 de la Ley 22/2003 el deudor una vez estime cumplido el convenio presentará ante el Juez del Concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitara la declaración judicial del cumplimiento.
El Juez acordará poner de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el informe o la solicitud.
Pasados quince días el Juez si estimare cumplido el convenio lo declarará mediante auto al que le dará la misma publicidad que a su aprobación.
En el presente supuesto se dictó auto de aprobación del convenio el 30 de noviembre de 2004. La representación de Deterco, S.L. solicitó que se declarase cumplido el convenio aportando la debida justificación. La solicitud fue puesta de manifiesto en la Secretaría del Juzgado y se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal, sin que nadie compareciese oponiéndose a la declaración de cumplimiento de convenio.
Visto cuanto antecede
Parte dispositiva
Acuerdo tener por cumplido el convenio aprobado por auto de 30 de noviembre de 2004 al que debe darse la misma publicidad que su aprobación.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso reposición.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Sabadell, 20 de julio de 2016.- Letrada de la Administración de la Justicia.
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