EDICTO
Dña. María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, hago saber:
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado 781/2013 siendo la concursada ELECTRONOVO, S.A., con CIF A-78852647, con fecha 8.2.2016, se ha dictado Auto de conclusión por fin de la fase de liquidación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.-Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de ELECTRONOVO, S.A., con CIF A-78852647, consignado bajo el nº 781/2013 que fue declarado por Auto de fecha 12.12.2013 por fin de la fase de liquidación.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
4.- Se acuerda la extinción de ELECTRONOVO, S.A., con CIF A-78852647 y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Cuenca, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.
5.- El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.
Dése cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.
Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.
Así lo declaro, mando y firmo en el día de la fecha.
Madrid, 10 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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