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Documento BOE-B-2016-5943

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2016, páginas 7589 a 7589 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-5943

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este juzgado con el número 266/15 NIG: 33044 47 1 2015 0000537, el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 14 de diciembre de 2015, auto que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Sericrom, S.L. con CIF n.º B-33209784 y domicilio en el polígono Industrial de Silvota, calle Peña Careses, nave 33, Llanera, Asturias.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como administrador concursal al abogado don Francisco Javier Llorian Alonso, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la ley concursal y cualquier otro acto de comunicación con la administración concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Uría, 30, 3.º, 33003 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: javier@auditoresconsultores.es pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es de lunes a viernes de 10:00 horas a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la administración concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 1 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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