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Documento BOE-B-2016-5950

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2016, páginas 7596 a 7596 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-5950

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,

Edicto

1.- Que en el presente procedimiento seguido en esta sede, Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, con n.º de expediente 2262/2014, se ha dictado por su Señoría D. Miguel Ángel Navarro Robles, auto de fecha 26 de junio de 2015, acordando sucintamente lo siguiente;

1.º Homologar judicialmente el acuerdo de refinanciación de autos hecho valer en escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2014, y suscrito, de un lado, entre la mercantil Faro de Camarinal, S.L., y de otro la entidad acreedora financiera Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, que representan más del 80 % del pasivo financiero considerado (en concreto el 87,59 %)

2.º Declarar la extensión del anterior acuerdo a las entidades señaladas Disidentes; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (actual Bankia, S.A.), y Caixa Désvails i Pensions de Barcelona (actual Caixabank, S.A.) a los efectos que sustancialmente se concretan en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente, y que en extracto a efectos de su publicidad debida a continuación se expresa;

"1.ª Ampliar el plazo de vencimiento de los préstamos de diez años.

2.ª Carencia de capital en los tres primeros años a un tipo de interés fijo del 1,25 %.

3.ª A partir del cuarto año, el tipo de interés será variable, referenciado al Euribor +1 % de diferencial sobre el tipo de referencia. La amortización anual media del principal no podrá superar el 2,85 % del capital pendiente a la firma del acuerdo, en los términos que resultan del mismo. El vencimiento de las cuotas se efectuará por periodos anuales, constantes y vencidos.

4.ª A las cuotas vencidas y no pagadas se le aplicará carencia de capital hasta la firma del Acuerdo y el interés devengado se liquidará al 0,60 %."

A salvo los derechos que dichas entidades mantengan frente a obligados solidarios, fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

5.º La paralización y/o prohibición de toda ejecución singular afecta por el presente acuerdo homologado y que se pretendiere al margen del mismo.

3.º.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación anterior, los acreedores de pasivos financieros Disidentes y afectados por la presente homologación judicial podrán impugnarla por los motivos de ley y en la forma de incidente concursal correspondiente.

Sevilla, 18 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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